Resumen: Las cuestiones con interés casacional objetivo son si un Ayuntamiento que, en uso de su autonomía local, establece o modifica una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, excluyendo de tributación la utilización privativa del dominio público local, puede a la vez catalogar determinadas instalaciones como aprovechamientos especiales de especial intensidad y determinar la base imponible de la tasa de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.a) Ley 25/1998 tomando como parámetro "el valor del terreno y, en su caso, el valor de las instalaciones ocupadas" , en lugar de tomar como referencia "la utilidad que reporte el aprovechamiento" y, fijar un tipo de gravamen del 5% para los supuestos de aprovechamiento especial de gran intensidad. También precisar si las ordenanzas municipales reguladoras de estas tasas pueden fijar un tipo de gravamen del 2,5% para supuestos de aprovechamiento especial de menor intensidad (tendido eléctrico, líneas aéreas o cables de transporte de energía) justificado en las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en relación con las medianerías, balcones, terrazas y porches.
Resumen: Las cuestiones con interés casacional objetivo son si un Ayuntamiento que, en uso de su autonomía local, establece o modifica una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, excluyendo de tributación la utilización privativa del dominio público local, puede a la vez catalogar determinadas instalaciones como aprovechamientos especiales de especial intensidad y determinar la base imponible de la tasa de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.a) Ley 25/1998 tomando como parámetro "el valor del terreno y, en su caso, el valor de las instalaciones ocupadas" , en lugar de tomar como referencia "la utilidad que reporte el aprovechamiento" y, fijar un tipo de gravamen del 5% para los supuestos de aprovechamiento especial de gran intensidad. También precisar si las ordenanzas municipales reguladoras de estas tasas pueden fijar un tipo de gravamen del 2,5% para supuestos de aprovechamiento especial de menor intensidad (tendido eléctrico, líneas aéreas o cables de transporte de energía) justificado en las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en relación con las medianerías, balcones, terrazas y porches.
Resumen: Las cuestiones con interés casacional objetivo son si un Ayuntamiento que, en uso de su autonomía local, establece o modifica una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, excluyendo de tributación la utilización privativa del dominio público local, puede a la vez catalogar determinadas instalaciones como aprovechamientos especiales de especial intensidad y determinar la base imponible de la tasa de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.a) Ley 25/1998 tomando como parámetro "el valor del terreno y, en su caso, el valor de las instalaciones ocupadas" , en lugar de tomar como referencia "la utilidad que reporte el aprovechamiento" y, fijar un tipo de gravamen del 5% para los supuestos de aprovechamiento especial de gran intensidad. También precisar si las ordenanzas municipales reguladoras de estas tasas pueden fijar un tipo de gravamen del 2,5% para supuestos de aprovechamiento especial de menor intensidad (tendido eléctrico, líneas aéreas o cables de transporte de energía) justificado en las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en relación con las medianerías, balcones, terrazas y porches.
Resumen: Ordenanzas Fiscales Reguladoras de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Informe técnico-económico: justificación de los parámetros elegidos para cuantificar la tasa. Tipo de gravamen en los supuestos de aprovechamiento especial de especial intensidad 5%. Restantes aprovechamientos 2,5%. Precedentes: SSTS de 26 y 30 de abril de 2024 (recursos de casación nº 6542/2022 y 6655/2022)
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si cabe considerar que realiza el hecho imponible de la tarifa de utilización del agua, regulada en el artículo 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, una entidad que no tenga la disponibilidad jurídica o el uso del agua, por no ser concesionaria desde 1982- del elemento patrimonial en el que se realizan obras hidráulicas específicas financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, pero que resulte indirectamente beneficiada por dichas obras o si realiza, por el contrario, el hecho imponible del canon de regulación, establecido en el artículo 114.1 de la misma ley.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si para la inclusión de un trabajador estibador portuario en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores del mar es preciso que efectúe tareas de carga y descarga de mercancías y que desarrolle su actividad como personal de una empresa con licencia o autorización legal para efectuar tareas estiba y desestiba o manipulación de mercancías.
Resumen: Determinar si, en los supuestos de modificaciones de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, en las que se excluya la tributación de la utilización privativa y se establezca la tributación del aprovechamiento especial en función de la intensidad de uso, modificando el sistema de cuantificación de la tasa, es necesario un nuevo acuerdo de imposición y establecimiento de dicho tributo. Aclarar si, un Ayuntamiento que, en uso de su autonomía local, establece o modifica una ordenanza fiscal reguladora de la tasa a que se hace referencia, excluyendo de tributación la utilización privativa del dominio público local, puede a la vez catalogar instalaciones tales como cajas de amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u otros elementos similares como aprovechamientos especiales de especial intensidad, y determinar la base imponible de la tasa de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.a) Ley 25/1998. Precisar si, las ordenanzas municipales reguladoras de esta clase de tasas pueden fijar un tipo de gravamen del 2,5% para supuestos de aprovechamiento especial de menor intensidad.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia por tener interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia determinar si en relación con el principio de irretroactividad de las normas, puede limitarse el abono de los trienios consolidados en el ámbito laboral, en el importe que tuvieran en el momento de su perfección, al 31 de diciembre de 2020, en aplicación del artículo 2 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en la nueva redacción dada por la Disposición Final Segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia por tener interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia determinar si en relación con el principio de irretroactividad de las normas, puede limitarse el abono de los trienios consolidados en el ámbito laboral, en el importe que tuvieran en el momento de su perfección, al 31 de diciembre de 2020, en aplicación del artículo 2 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en la nueva redacción dada por la Disposición Final Segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si el artículo 134.5 LGT únicamente resulta aplicable durante la pendencia de procedimientos de gestión, inspección o revisión, respecto de obligados tributarios concurrentes en el mismo hecho imponible o, por el contrario, también puede invocarse respecto de comprobaciones de valor firmes y consentidas, cuando con posterioridad se inicia un procedimiento de gestión o inspección relativo al mismo hecho imponible y para otro sujeto pasivo.